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La cosa juzgada material y su relativización

Intensas cuestiones han surgido sobre la posibilidad/necesidad de que el ejercicio de la llamada “relativización de la cosa juzgada material”, independientemiente del manejo de la acción rescisoria, incluso después de ella.

En el caso de un carácter absoluto o totalitario, la raíz del positivismo normativista de Hans Kelsen y incluso de Hart, debruzada, por ejemplo, en la idea de que una determinada decisión debe ser definitiva, simplemente porque proferida por el Estado- Juez, hoy demuestra equívoca racionalidad que no es coherente con las nuevas realidades o evidentes mutaciones sociales de nuestro tiempo.

Delante de eso, se indaga sobre la posibilidad y conveniencia de las circunstancias posiblemente reparadoras de un injusto juzgado, abriendo la oportunidad para una revisión de las sentencias transitadas en juzgado de tal manera que implicaría en la aceptación de que la cosa juzgada debiera ser “relativizada” desmitificando, por lo tanto, aquella idea surreal de poner este importante institutito procesal como siempre capaz de crear otra realidad y hacer de album in nigrum falsum y cambiar falsum in verum (Pontes de Miranda).

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La cosa juzgada material y su relativización